¿Cómo surge el arbitraje? Es a finales del siglo XX cuando, el nuevo orden económico internacional que ha disminuido el poder estatal y ha privatizado los medios de comunicación propicia la aplicación del arbitraje como medio ideal de resolución de conflictos en el que los particulares son los protagonistas de la dirección y administración del proceso.
Pero este no es el verdadero origen del arbitraje, sino que esta figura ya existía en tiempos de los romanos, sin embargo ha estado olvidada, inerte durante siglos. Aunque fue Roma quien ideó esta forma de hacer justicia numerosas legislaciones lo han ido aplicando hasta que el poder el aparato estatal fue ganando espacios y reduciendo el campo de acción del arbitraje.
Pero ¿qué se entiende por arbitraje? El arbitraje es un juicio de conocimiento en donde el papel de los jueces lo realizan los particulares, en vez de los jueces ordinarios de la administración de justicia, con toda la amplitud de validez intrínseca y extrínseca que le da el reconocimiento de las legislaciones de la mayor parte de los países y estados del mundo. Estos jueces particulares reciben la denominación de árbitros, teniendo su veredicto, denominado laudo, toda la validez de una sentencia judicial aceptada universalmente.
¿Porqué tiene el arbitraje mayores ventajas que el proceso ordinario de jurisdicción? Su éxito se debe no sólo a sus indudables ventajas sino también al importante trabajo de quienes apoyan esta forma alternativa de aplicación de justicia. Uno de los importantes apoyos que ha tenido el arbitraje han sido las grandes organizaciones empresariales. Los Estados han desarrollado un importante papel en este tema al apoyar la eficacia extraterritorial de los laudos arbitrales promoviendo el desarrollo del derecho convencional en esta materia. En cuanto al apoyo empresarial está claro que por un lado les permite desembarazarse del derecho estatal y por otro les permite obtener una decisión vinculante fácilmente exportable.
Ante estas indudables ventajas está claro que el arbitraje es prácticamente el proceso más utilizado para resolver conflictos comerciales y es que de cada diez contratos internacionales ocho poseen una cláusula estableciendo que en caso de surgir una controversia, ésta se resolverá por el procedimiento de arbitraje. El despegue que está experimentando el arbitraje está siendo acompañado por la suscripción de importantes tratados internacionales a este tema y por el aumento de instituciones internacionales que administran procesos de arbitraje tales como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, La Corte de Arbitraje de Londres y múltiples organizaciones que han surgido con el propósito de administrar procedimientos alternativos de solución de conflictos.
El resurgimiento del arbitraje viene acompañado por importantes cambios. Las nuevas formas de comunicación en la red han dado origen a nuevas formas de contratación como la contratación informática, la cual ha abierto las puertas a la resolución de conflictos con alta tecnología. En este nuevo mundo que se abre ante nosotros el arbitraje es el proceso ideal para ser utilizado fundamentalmente por su antiformalismo, pragmatismo y la posibilidad de adaptarse fácilmente a los avances tecnológicos.
España ha optado por esta forma de resolución de controversias al prever en el anteproyecto de ley de comercio electrónico el uso de mecanismos de arbitraje para resolver los conflictos que se generen por la utilización de Internet. También la directiva de comercio electrónico defiende esta vía así como el Parlamento Europeo que ha realizado importantes propuestas para fomentar el arbitraje. Esta forma de resolución de conflictos es sin duda la idónea para solucionar las controversias surgidas tanto en el B2B como en el B2C así como las surgidas por nombres de dominio.
En esta línea se mueve también la Asociación de Usuarios de Internet al recomendar la creación de un organismo de arbitraje específico para los conflictos relacionados con el desarrollo de las actividades en la Red y al que las partes puedan someterse libremente.
¿Cuál es la situación del arbitraje en nuestro país? España va a ser el primer país en poner en funcionamiento un sistema de arbitraje de consumo en Internet. La buena acogida que ha tenido este tipo de arbitraje entre los consumidores ha llevado a la Administración a impulsar la iniciativa de posibilitar que los consumidores y empresarios puedan resolver sus disputas a través de la Red.
El arbitraje telemático no va a diferir del que se viene siguiendo en el arbitraje de consumo tradicional, aunque con las modificaciones que exija la Red. Ahora mismo el consumidor debe rellenar un impreso en el que expone lo que ha ocurrido y lo que reclama junto a la factura del servicio o adquisición que genera la reclamación. En cuanto entre el funcionamiento el arbitraje telemático el formulario con la reclamación será enviado desde el ordenador del consumidor a la Junta Arbitral de consumo correspondiente.
Esta claro que el arbitraje es la forma más adecuada para la resolución de conflictos surgidos en el comercio electrónico evitándose los problemas ocasionados por las diferencias legislativas existentes.
Pero fruto de las Nuevas Tecnologías ha surgido una nueva clase de arbitraje el arbitraje telemático. Aunque la teoría sobre esta nueva variante parece clara ¿lo es también su práctica? En este tema surgen muchas dudas como ¿tendrá validez un proceso arbitral a distancia?, ¿podremos teletransportar testigos, peritos y árbitros? Parece claro que estamos ante una etapa de cambios sin precedentes determinante para la correcta evolución de estos nuevos procesos.
Talia Besga Basterra (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias