Ambito internacional del comercio electrónico:
CASO YAHOO.

La batalla legal de los tribunales franceses contra el portal de Internet Yahoo comenzó en mayo, cuando los grupos de derechos civiles franceses: la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo y la Unión de Estudiantes Judíos en Francia presentaron una demanda contra Yahoo por permitir la venta, en su sección de subastas, de diferentes objetos nazis como medallas, banderas e incluso uniformes de militares nazis alegando la violación por parte de Yahoo de las leyes francesas que prohiben la venta y promoción de materiales racistas.

Según la legislación francesa está prohibido exponer o vender objetos que inciten al nazismo (artículo R.645-2 del Código Penal francés), incluso está penada cualquier ofensa a la memoria colectiva del país. En base a estos fundamentos legales el juez del Tribunal de Alta Instancia de París, Jean Jacques Gomez, dictaminó que Yahoo había ofendido la memoria colectiva francesa, declarándose competente, atendiendo al criterio del lugar donde se comete el daño, para el conocimiento del litigio. El juez impuso a la compañía norteamericana la obligación de impedir el acceso a dicho material nazi al público francés.

Yahoo optó por recurrir la sentencia francesa, alegando que en el mundo de Internet es imposible que un área geográfica determinada tenga acceso a determinados contenidos. Para demostrar su tesis presentó ante el juez diferentes informes de expertos. Ante esta postura el juez francés encargo a expertos de renombre una investigación acerca de cómo impedir que los usuarios franceses tuvieran acceso al contenido de las subastas de objetos nazis. Durante este estudio Yahoo inhabilitó el acceso a las subastas de objetos nazis desde su portal en Francia (www.yahoo.fr) Sin embargo esta decisión no impidió que los ciudadanos franceses pudieran acceder a dichas subastas a través del portal norteamericano www.yahoo.com.

El día 20 de noviembre los expertos determinaron la posibilidad de aplicar un sistema de palabras que permitía identificar al 70% de los cibernautas por su nacionalidad pero ¿qué consecuencias tiene esta posibilidad?. Posiblemente este es el principio de la realización de acuerdos en Internet sobre la libertad de expresión.

¿Son realmente necesarios estos acuerdos?. La inexistencia de una regulación en la Red junto con unas legislaciones fragmentadas y limitadas a un ámbito territorial concreto va a propiciar la aparición de este tipo de acuerdos. Esta situación de desregulación en Internet es una de las consecuencias del lento despegue del comercio electrónico.

En el caso de Yahoo son palpables las diferencias en cuanto a la concepción de una ciberlaw que regule esta nueva realidad. La postura norteamericana opta por la no regulación mientras que Europa, intentando proteger su industria local y obedeciendo a la tradición de establecer un marco legal más estricto, opta por la regulación en la Red.

Este es el primer caso planteado ante los tribunales pero no es más que el comienzo. La expansión de la Red va a plantear cada vez con más frecuencia este tipo de situaciones. La decisión de la justicia gala ha supuesto una importante advertencia pero ¿está realmente obligado Yahoo a cumplir este mandato? ¿puede un país imponer sus leyes a otro?. Sin duda estamos ante un caso excepcionalmente complejo. Por un lado creo que está claro que un país no puede obligar a otro a cumplir su normativa, Francia no puede ni tan siquiera impedir a Estado Unidos la venta de objetos nazis, pero si una empresa multinacional con sedes en distintos Estados debe acatar las diferentes normativas de los países en las que se instala ¿no debería Yahoo Francia acatar las normas francesas?

Si el servidor está en Estados Unidos está claro que Francia ni puede ni debe obligar a Yahoo a acatar su sentencia pero ¿qué pasa si el servidor está en Francia?, en este caso si que Yahoo Francia debería aceptar la sentencia ya que se encuentra instalado en territorio francés, de la misma manera que Macdonal´s España cumple la normativa española sobre sanidad (o por lo menos debería).

Personalmente creo que es tremendamente difícil que los tribunales franceses obliguen a Yahoo a cumplir la sentencia. Si Yahoo se niega a cooperar, el cumplimiento de la sentencia no va a ser nada fácil, la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA) y la Unión de Estudiantes Judíos de Francia (UEJF) deberían contratar abogados estadounidenses para pedir a un juez de ese país que aplique la decisión.

¿Acatará Yahoo la sentencia francesa? Personalmente creo que si y no por un convencimiento pleno de que sea correcta sino por un tema de imagen, ¿puede arriesgarse a no aceptar la sentencia? Sin duda esto afectaría muchísimo a su imagen de empresa. De todas maneras si seguimos con la comparación anteriormente planteada de las multinacionales y sus sedes en diferentes países Yahoo tendría la obligación de cumplir la sentencia.

En este caso concreto yo tengo una duda ¿porque se ha presentado la sentencia en Francia y no en cualquier otro país europeo? También en España, en Italia o en cualquier otro país existen judíos que pueden acceder a dicha página de subastas y hubieran podido plantear la demanda ante los tribunales de estos países frente a Yahoo.es o frente a Yahoo.it.

La sentencia contra Yahoo sería inaplicable en España tanto por la vía civil como por la vía penal ya que en España sólo se considera delito la apología del genocidio, la difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio o que pretendan la rehabilitación de regímenes de prácticas generadoras de genocidio. La venta a través de una subasta pública en un portal de Internet no entra dentro de esta conducta. Está claro que una sentencia así no se podría dictar en España porque es un delito que no sucede en territorio español y por que el hecho de vender símbolos relacionados con regímenes de carácter fascista o nazi no está penalizado por sí solo. Vender un escudo, una chapa o un objeto ¿a qué incita? Es una actividad completamente lícita que incluso puede tener otras finalidades, de carácter comercial o coleccionista.

Así, aunque desde un punto de vista penal no pueda sancionarse esta conducta a nivel administrativo las instituciones si pueden clausurar este tipo de establecimientos, sobre todo si son de ámbito público.

A la vista de esta posibilidad parece claro que se ha escogido el territorio francés para el planteamiento de la demanda ya que esta legislación contempla como delito no solo la venta de objetos nazis sino también la posibilidad de poder visualizar en Francia este tipo de objetos y permitir la participación eventual de un internauta instalado en Francia.

Me voy a permitir una última reflexión sobre este tema. Está claro que esta sentencia sienta un primer precedente legal pero ¿realmente deseamos que las limitaciones que han afectado al comercio tradicional se extiendan al ámbito de Internet? ¿debe estar Internet por encima de la ley y ser inmune a las restricciones legales?. Internet permite acceder a cualquier sitio en cualquier lugar del mundo lo que está tentando a muchos países a intentar imponer su jurisdicción en cualquier lugar remoto.

A la vista de esta nueva situación planteada parece obvio que se deben establecer nuevas reglas de funcionamiento a las que debemos habituarnos todos para lograr una libertad de expresión que sea reconciliable con la defensa de determinados intereses. Lo que parece claro es que Internet no va a poder estar por encima de la ley. ¿Pero qué ley?.¿ La de cada Estado, una legislación comunitaria frente a otra americana, una ciberlaw?

Personalmente creo que no va a ser posible la aplicación de una ciberlaw, que sin duda sería lo deseable, ya que en el mundo existen culturas muy diferentes. Hay países en los que el adulterio se contempla como delito y otros en los que no, existen países en los que cortan y amputan miembros como pena y otros en los que no. Ante esta perspectiva lo adecuado es la actividad de una organización, por ejemplo la ONU, que establezca pautas mínimas de una ley global a la que posteriormente se adapten los países.

Talia Besga Basterra  (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias