Resumen y Comentarios a la LSSIyCE.

 

¿Qué es la LSSI?

El objeto de la LSSI es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y la contratación por vía electrónica.

Los destinatarios de esta regulación son los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y los servicios prestados por ellos. En este punto es importante determinar qué se entiende por prestador de servicios establecido en España. La ley establece que un prestador de servicios establecido es España es aquel cuya residencia o domicilio social se encuentra en territorio español siempre y cuando desde este domicilio social de realice la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, si ambos no coincidieran se atenderá al lugar en el que se realice dicha gestión o dirección.

Dado el ámbito internacional del comercio electrónico este anteproyecto será asimismo de aplicación a los prestadores de servicios que sin ser residentes o estar domiciliados en España prestan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en nuestro país. Así, se entiende que presta sus servicios desde un establecimiento permanente cuando disponga en territorio español de instalaciones o lugares de trabajo desde los cuales realice su actividad de forma habitual.

Esta Ley es de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios se encuentre en España y preste determinados servicios contemplados en el artículo 3. En relación a los servicios prestados por prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo su actividad se regirá por los acuerdos internacionales firmados con dichos Estados. En cuanto a las limitaciones a la prestación del servicio, se de regirán por las mismas normas aplicables a los Estados Miembros de la Unión Europea.

La prestación de servicios de la sociedad de la información se rige por el principio de no sujeción a autorización previa y por el principio fundamental de libre prestación de servicios. Esta libre prestación de servicios está lógicamente sujeta a determinadas limitaciones como son: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la defensa nacional y la seguridad pública; la protección de la salud pública así como la de los consumidores y usuarios; el respeto a la dignidad de la persona, el principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social; así como la defensa de la juventud y de la infancia.

Si cualquiera de los servicios arriba mencionados fueran llevados a cabo por un prestador de servicios se producirá la interrupción de la prestación del mismo. En todo caso las medidas restrictivas serán proporcionadas y no discriminatorias.

La presente Ley establece la obligación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información de dejar constancia registral de su nombre o nombres de dominio o de las direcciones de Internet así como la sustitución o cancelación de los mismos en los Registros Mercantiles . Dicha obligación deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.

Además de esta obligación de inscripción registral, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá facilitar a los destinatarios de sus servicios el acceso de forma fácil, gratuita, directa y permanente a toda información relativa a: los datos relativos a su nombre o denominación social así como la dirección de su establecimiento, correo electrónico; datos relativos a su Registro; datos sobre el colegio profesional o titulo académico oficial en caso de ejercer una profesión regulada; información exacta sobre los productos y servicios que ofrezca y códigos de conducta a los que esté adherido.

Los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación deberán colaborar con las autoridades competentes, caso de que fuera necesaria la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de determinados contenidos, suspendiendo la transmisión, el alojamiento de datos o prohibiendo el acceso a redes.

Junto a estas obligaciones esta Ley establece un régimen de responsabilidad para los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación, como la transmisión, copia, almacenamiento o localización de datos.

La elaboración de códigos de conducta es fundamental para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios. En la elaboración de los mismos deberán participar todo tipo de asociaciones de consumidores y usuarios.

En relación a las comunicaciones comerciales realizadas vía electrónica, éstas se rigen por la presente Ley y por la normativa existente en materia de publicidad, así como por la LOPD en todo lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal. Toda comunicación realizada por vía electrónica deberá estar claramente identificada como tal identificando de forma concreta las persona física o jurídica en nombre de la cual de realiza dicha comunicación incluyendo siempre la palabra "publicidad" al comienzo del mensaje. Queda totalmente prohibido el envío de correos comerciales indiscriminados si no hubieran sido previamente solicitados.

En cuanto a la contratación por vía electrónica este Ley otorga a dichos contratos los mismos efectos jurídicos que el Ordenamiento otorga a los contratos celebrados de forma tradicional siempre que concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Es fundamental determinar que para la validez de estos contratos celebrados vía electrónica no es necesario el previo acuerdo entre las partes sobre la utilización de medios electrónicos. La exigencia de constancia escrita se concreta mediante la existencia de un soporte electrónico que será admisible en juicio como prueba documental. Para dejar constancia documental de la realización de dicho contrato así como de la fecha y hora en la que éste se ha llevado a cabo, las partes pueden pactar que un tercero de confianza acredite estos hechos.

Se establecen unas obligaciones tanto previas como posteriores a la celebración del contrato.

Lugar de celebración del contrato. Cuando una de las partes sea consumidor, el contrato de entiende celebrado en el lugar en el que el consumidor tenga fijada su residencia habitual. Si por el contrario el contrato se celebra entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto, se entenderá celebrado en el lugar en el que esté establecido el prestador de servicios.

Esta Ley contempla como solución judicial a los conflictos planteados consecuencia de conductas contrarias a la presente Ley y que lesionen intereses colectivos de los consumidores la acción de cesación. La finalidad de esta acción la condena al demandado a cesar en al conducta contraria a la presente Ley y a impedir su reiteración futura.

Como alternativa a la solución judicial de conflictos esta Ley prevé una solución extrajudicial mediante el sometimiento de los conflictos a arbitraje y a procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.

Los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia, Economía y Sanidad y Consumo desarrollarán una función importante a la hora de informar a los consumidores y prestadores de servicios sobre sus derechos y obligaciones y procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos. Así como el Consejo General del poder Judicial que remitirá al Ministerio de Justicia todas las resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos relevantes sobre: validez y eficacia de contratos celebrados por vía electrónica, sobre su utilización como prueba en juicio o sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de los destinatarios y prestadores de servicios.

Infracciones y sanciones.

TIPO DE INFRACCIÓN

CONCEPTO

SANCIONES

 

Muy Grave

  • Incumplimiento art. 8
  • Incumplimiento de obligación de suspensión de transmisión, alojamiento de datos, acceso a la red.

 

300.000-600.000 euros.

 

 

Grave

  • Incumplim.art. 10.1 a) y f).
  • Envío comunic. Comerciales vía electrón. (+ de 3 en 1 año).
  • Incumplim.art.26.
  • Incumplim. Conuación firmación recepción aceptación.
  • Negativa actuación inspectora.

 

 

60.000-300.000 euros.

 

Leve

  • Falta de comunicación al registro.
  • Incumplim. Art. 10 b), c), d), e) y g).
  • Incumplim.art.19.

 

3.000-60.000 euros.

Talia Besga Basterra  (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias