VULNERACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL.

"Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el DEUTSCHE BANK SAE frente a la sentencia del 21 de marzo del 2000, dictada por el juzgado de lo Social 17 de los de Barcelona, seguidos a instancia de Don Gregorio XXX debemos revocar y en su integridad revocamos la citada resolución, absolviendo a la sociedad recurrente de la pretensión deducida en su contra; con la consecuente declaración de procedencia del despido de 1 de diciembre de 1999 y extinción del contrato de trabajo afectado, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite"

Este es uno de los múltiples ejemplos de sentencias que se avecinan, ¿por qué? La respuesta parece bastante clara: las nuevas tecnologías han comenzado a estar presentes en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos y como no, también en el ámbito laboral.

El fallo anteriormente expuesto puede que en nuestro país halla sido el primero pero no va a ser el último. El uso por parte de los empleados del correo electrónico de forma abusiva parece que se está generalizando, ante este hecho ¿puede un empresario examinar el e-mail de un empleado? Parece conveniente que en las empresas se regule el uso del correo electrónico, sin embargo es asombroso (¿por qué asombroso? Porque un país que es capaz de adelantarse a Europa en una ley como la de la firma electrónica parece asombroso que no halla regulado un tema tan importante como es la posibilidad de acceso o no al correo electrónico de un empleado) que en nuestro país no exista una regulación específica en cuanto a la inviolabilidad del correo electrónico.

Recientemente el gobierno británico ha aprobado una ley que habilita a las empresas, con determinadas restricciones, a controlar el uso del correo electrónico de sus empleados. En nuestro país algunos preceptos parecen válidos para abordar este tema, así la Constitución Española regula los derechos a la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho de propiedad que sobre el material de la compañía posee la empresa. Ante esta situación la única solución existente es esperar a que el Tribunal Constitucional establezca definitivamente la normativa aplicable al correo electrónico.

Hasta que ese momento llegue la solución más adecuada parece que es la necesidad de consensuar el uso del correo electrónico en la empresa. En esta línea se mueve el secretario general de CC.OO al reivindicar la regulación del uso de Internet en las empresas bien mediante negociación colectiva o mediante ley. Fidalgo enfoca el tema desde otro punto de vista al reclamar el uso de Internet y del correo electrónico como una herramienta más de trabajo. Afirma que Internet es un ámbito de trabajo cuyo tratamiento legal debería ser equiparado al correo postal o telefónico. En la línea del secretario de CCOO también se han movido I.U y el PSOE al instar al gobierno a adoptar medidas que reconozcan el derecho de los trabajadores y sus representantes a utilizar el correo electrónico e Internet "como instrumentos de comunicación e información".

Sin duda esta tesis correctamente aplicada es la más adecuada siempre y cuando se emplee el correo electrónico con fines profesionales pero ¿qué ocurre cuando los trabajadores emplean el correo electrónico para fines particulares? La utilización con moderación no supone objeción alguna y es que ¿quién no ha llamado por teléfono a su casa desde el trabajo? Existen comportamientos que dentro de unos límites son perfectamente comprensibles y aceptables pero cuando el trabajador emplea los medios que la empresa pone a su disposición para un uso exclusivamente privado nos encontramos en una situación completamente diferente.

Ante esta situación ¿sería inviolable el e-mail de un trabajador? Existen sentencias en nuestra país que han equiparado el ordenador a la taquilla, esto permite la realización de registros en el ordenador cuando dichos registros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo siendo precisa la presencia de un representante legal de los trabajadores.

Estando este procedimiento absolutamente claro personalmente creo que el correo electrónico es una herramienta que la empresa pone a disposición del trabajador para que éste desempeñe su trabajo de la forma más adecuada posible pero parece absolutamente claro que el trabajador debe hacer un correcto uso del mismo. El ordenador es por tanto una herramienta de la compañía pero ¿tiene ésta capacidad de control sobre la misma? Personalmente creo que si porque ¿a quién pertenece la titularidad de los medios de producción? Sin duda pertenece a la empresa y es ésta la que cede a los trabajadores los medios para realizar sus tareas profesionales. Por lo tanto parece claro que la empresa tenga cierto control de los e-mails. Esta cuestión me suscita algunas dudas como ¿debe una empresa controlar absolutamente todos los mensajes de correo electrónico de un trabajador o únicamente debe proceder a dicho control cuando el uso por parte del empleado es abusivo?.

Otro de los argumentos que se esgrimen para habilitar a las empresas a acceder a los correos de sus empleados es que el nombre de la empresa se puede ver afectado por los contenidos u opiniones relacionados con el correo, ésto siempre que el trabajador utilice una cuenta de correo de la empresa. En este caso el nombre de la empresa podría verse directamente afectado dañando su imagen, en estas situaciones la empresa podría controlar los correos electrónicos. Para no incurrir en ningún ilícito lo adecuado sería que la empresa advirtiera a sus empleados sobre la imposibilidad de uso del correo para fines particulares por lo que cualquier revisión que la empresa realizare no sería ilícito.

La Constitución en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Este artículo es el que más claramente puede proteger la privacidad de los e-mails ya que en sus apartados tercero y cuarto "garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial" Al hilo de este artículo y en defensa de la imposibilidad de revisar los mails está el artículo 197 del Código Penal que establece una pena de hasta cuatro años de prisión para todos aquellos que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apoderen de sus papeles, cartas o mensajes de correo electrónico sin su consentimiento.

La sentencia del Tribunal Constitucional 88/1985 es la referencia de quienes esgrimen la imposibilidad del empresario de acceder al correo de los trabajadores. Esta sentencia establece que los trabajadores tienen derecho a desarrollar su trabajo en condiciones dignas de salubridad e higiene y hace referencia a unos requisitos básicos respecto a la libertad de autodeterminación del individuo y a su dignidad personal.

Personalmente defiendo el criterio según el cual el empresario tiene la posibilidad de acceder al correo electrónico de sus empleados sin embargo es preciso exponer las distintas teorías existentes en la actualidad. ¿por qué me posiciono de esta manera? No debemos perder de vista las considerables pérdidas de productividad que para algunas empresas representa la navegación o el e-mail para uso personal de sus empleados. Un informe de Computer Economics sobre el comportamiento de los trabajadores estadounidenses respecto a Internet cifra en 5.300 millones de dólares las pérdidas por las compañías de todo el mundo debido a la navegación recreativa de sus trabajadores en horas de trabajo. ¿No es esta una razón suficiente para justificar un posible control de los correos electrónicos?.

¿Qué pasaría si un empleado recibiera en su lugar de trabajo su correspondencia privada o si desviase a su oficina las llamadas de su domicilio? Parece claro que estas situaciones sorprenden ¿porqué entonces no sorprende que un trabajador reciba en su lugar de trabajo e-mails privados?. No se debe llegar a un nivel de permisibilidad tal que justifique la pérdida de tiempo en el trabajo por mucho que el Código Penal en su artículo 197 impida al empresario acceder al contenido de los correos de los trabajadores vulnerando la intimidad de los mismos.

Personalmente y en virtud de este artículo 197 no comparto en absoluto la imposibilidad que tiene el empresario de acceder a mensajes de correo electrónico o a cualquier documento o efecto personal y es que ¿no está vulnerando el trabajador su deber de trabajar diligentemente?. Este control no atenta contra la privacidad del trabajador, siempre claro está que se realice con las medidas legales necesarias o ¿es que el trabajador no está traicionando la confianza del empresario utilizando sin control los medios que éste pone a su disposición para una correcta realización de sus obligaciones laborales?.

Como ya he repetido anteriormente opino que el empresario sí puede intervenir el correo de sus empleados siempre y cuando el uso por parte de éstos sea abusivo y si la revisión del mismo se hace en presencia de un representante legal de los trabajadores. A pesar de mi opinión el derecho comparado ofrece ejemplos de sentencias en los que se impide al empresario el acceso a los mails de sus trabajadores alegando la defensa del derecho a su intimidad. Así el Tribunal de Trabajo de Bruselas en una sentencia de 2 de mayo de 2000 analiza el caso de un trabajador que usaba excesivamente el correo electrónico para mandar mensajes electrónicos a una compañera de trabajo con la que mantenía una relación a través de este medio. El Tribunal sentenció que según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el envío de correos personales desde la empresa pertenece a la vida privada del trabajador y concluyó en la falta de necesidad de acceso al contenido de los mensajes siendo suficiente la mera constancia del número de correo, su tamaño y su carácter privado para justificar el despido del trabajador.

Sin duda se trata de un tema que suscita importantes debates, ninguna opinión está claramente definida. En nuestro país se espera la doctrina que sin duda sentará el Tribunal Supremo, hasta entonces parece que los debates van a continuar. Realmente se trata de un tema espinoso pero si no lo es la posibilidad se acceso a la taquilla del trabajador (no es que no lo sea sino que se trata de un tema largamente analizado en el que la mayoría de las posibles soluciones ya están contempladas) ¿porqué es este caso existen tantas polémicas? Aunque mi postura es firme en algunos aspectos, en otros también tengo ciertas dudas.

Parece claro que al trabajo se va a trabajar y no a disfrutar de un tiempo de ocio remunerado, por lo tanto el trabajador no debe emplear su tiempo en actividades no permitidas por la empresa. En este punto debería quedar clara la política interna de la empresa y las posibilidades existentes en relación al uso o no de Internet y del correo electrónico. Si esta política deja claros estos aspectos parece que el empresario si podría acceder al correo electrónico siempre, esto debe quedar absolutamente claro siempre, ante la presencia de un representante de los trabajadores porque no se nos puede olvidar que estamos ante un derecho fundamental como es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sin embargo ¿qué pasa cuando no existe en la empresa una política de actuación claramente definida?.

Por otra parte ¿qué pasa con el artículo 197 del Código Penal? Como ya he explicado anteriormente este artículo establece una pena de hasta cuatro años de prisión para el que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere sin su consentimiento de papeles, cartas, correos electrónicos. Aunque no se ha establecido en este texto penal ninguna excepción en el ámbito laboral personalmente creo que si el trabajador está vulnerando una normativa de la empresa y no está atendiendo a sus obligaciones contractuales en cuanto a la realización de su trabajo de forma diligente ¿está realmente el empresario vulnerando su correo al acceder a el siempre y cuando lo haga con las necesarias medidas legales?.

Talia Besga Basterra  (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias