La guerra contra los morosos no ha hecho mas que empezar, ya que los responsables de Economía y Hacienda aprobaron el pasado 14 de diciembre una resolución mediante la cual se habilita al fisco no sólo a embargar las cuentas corrientes bancarias sino que además le posibilita tramitarlo por Internet.
Esta claro que la Administración Tributaria no cesa en la búsqueda de nuevas fórmulas para cobrar lo que le pertenece, las operaciones relámpago no han restado incredulidad a esta nueva forma de proceder del fisco.
Lo más fácil de bloquear son las cuentas corrientes bancarias, ya que reflejan cantidades directamente relacionadas con su titular. Las cantidades depositadas en estas cuentas son conocidas por la Administración y esta información circula con relativa facilidad entre los distintos departamentos de Hacienda y de Interior.
La única forma que hoy en día tiene el moroso para evitar un embargo consiste, lógicamente, en actuar correctamente, cumplir todas las obligaciones fiscales y satisfacer económicamente en su plazo todas las sanciones administrativas.
Si esto no ocurre, el moroso debe ocultar sus ingresos de la mejor forma que pueda. Desde este momento el moroso deberá operar de forma encubierta no pudiendo figurar como titular de ninguna cuenta corriente. Para ello deberá depositar gran parte de su dinero a nombre de otra persona libre de toda sospecha y manejar los fondos en calidad de autorizado.
En caso extremo, la fórmula de esconder el dinero debajo de un ladrillo es tremendamente eficaz aunque no recomendable hoy en día.
Con estas indicaciones que he apuntado no pretendo dar ideas a quienes deben al fisco ni ensalzar a quienes las llevan a cabo, pero si Hacienda busca cobrar lo que sin ningún lugar a dudas le pertenece ¿por qué no vamos a buscar los contribuyentes formas alternativas para evitar un embargo?.
En ningún momento quiero aplaudir a aquellos que escapan de las obligaciones tributarias a las que todos estamos sometidos, es más, quienes eluden sus obligaciones tributarias están sin duda perjudicando a los que pagamos de forma religiosa.
En esta nueva forma de proceder de Hacienda destaca la posibilidad que tienen las entidades financieras de negarse a aceptar la tramitación por Internet de los embargos, aunque esta actitud será tenida en cuenta a la hora de que la entidad que rechaza la colaboración pueda actuar como colaboradora de Hacienda en la recaudación tributaria.
Y dijo que destaca porque en el procedimiento de embargo no tramitado a través de Internet el banco o caja en el que se vaya a realizar el embargo no puede obstaculizar el proceso, ya que estaría penado por ley con sanciones de hasta 50 millones de pesetas.
Esta claro que con este nuevo procedimiento al Fisco no le ha temblado el pulso a la hora de embargar cuentas corrientes de morosos de la forma más rápida posible, mediante Internet. La campaña de acoso y derribo adaptada a las nuevas tecnologías ha comenzado.
Sin ningún lugar a dudas y a pesar de las ideas para prevenir embargos que he citado anteriormente, aplaudo la decisión de Hacienda de adaptarse a las nuevas tecnologías para perseguir a aquellos que intentan eludir las obligaciones pecuniarias que tenemos todos.
Talia Besga Basterra (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias