¿Puede aplicarse a un contrato de arrendamiento la legislación relativa a firma electrónica?

El artículo 1.1 del Real Decreto 1906/19999, en el que se regula la Contratación Electrónica con Condiciones Generales, determina el ámbito de aplicación de la presente normativa estableciendo "el presente Real Decreto se aplicará a los contratos a distancia, realizados por vía telemática, electrónica o telefónica que contengan condiciones generales de contratación...."

En su artículo 1.2 determina a qué ámbitos no se aplica y dice "el presente Real Decreto no será aplicable a los contratos administrativos, los contratos de trabajo.. "

En el siguiente apartado continúa con la exclusión de los contratos a los que no se aplica esta normativa, estableciendo "igualmente quedan excluidos los contratos referidos a servicios financieros consistentes en servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva..., los relativos a la construcción y venta de bienes inmuebles y demás relativos a derechos reales sobre los mismos, así como los arrendamientos de bienes inmuebles regulados por leyes especiales, excepto los arrendamientos de temporada, a los cuales será de aplicación la presente norma".

Por lo tanto, queda claro que un contrato de arrendamiento no se rige por lo determinado en este Real Decreto. Si fuera el caso de un contrato temporal sí se acogería a esta regulación pero el ejemplo planteado se refiere a un contrato de arrendamiento por un periodo de 5 años.

Aunque no se pueda alegar como legislación aplicable, el Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en su artículo 18.1 establece "Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán plena validez legal y producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico.. "

En el apartado 3 del mismo artículo determina "no será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero y se regirán por sus respectivas leyes reguladoras: los contratos de creación y transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, a excepción de los arrendamientos regidos por la legislación común".

Por lo tanto, aunque este anteproyecto no pueda alegarse como legislación aplicable está claro que la intención del legislador es la de excluir los contratos de arrendamientos de la posibilidad de su perfeccionamiento mediante firma electrónica.

Aunque el Anteproyecto sirva como mera indicación de voluntad el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre determina claramente la imposibilidad de aplicarlo a supuestos de arrendamientos urbanos.

Talia Besga Basterra  (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias